Cómo Desvirtuar la Simulación de Operaciones |  |  | ![]()
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El Código Fiscal de la Federación (Art. 69-B) menciona que “cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes”. Sin embargo, esta presunción no solamente afecta a quien emite el CFDI, sino a quien trate de deducir con este.
El procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción, es el siguiente:
- Una vez que se publique las listas de contribuyentes definitivos que expidieron CFDI que amparan operaciones simuladas, estos cuentan con un plazo de 15 días, computado a partir de la última de las notificaciones para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos dados a conocer en el oficio que contiene la presunción de inexistencia de operaciones.
Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales
- Los contribuyentes que hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI expedidos por los contribuyentes incluidos en el listado definitivo, podrán acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan dichos comprobantes, o bien, corregir su situación fiscal dentro del plazo de 30 días siguientes al de la publicación del listado en el DOF y en el portal del SAT, ello conforme a la ficha de trámite 157/CFF.
- La autoridad podrá requerir información o documentación adicional, a efectos de resolver lo que en derecho proceda, y el contribuyente contará con un plazo de 10 días contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento, para proporcionar la información y documentación solicitada, dicho plazo se podrá ampliar.
- El plazo máximo con el que contará la autoridad para resolver si el contribuyente acreditó que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios que amparan dichos comprobantes, será de 30 días contados a partir del día en que presente su solicitud de aclaración, o bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de información.
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